Fructífero encuentro de formación sobre gestión tributaria en las SRL (mipymes) en Camagüey

“Ser bueno es el único modo de ser dichoso. Ser culto es el único modo de ser libre. Pero, en lo común de la naturaleza humana, se necesita ser próspero para ser bueno.” José Martí

El pasado 27 de enero se realizó un Taller sobre los tributos en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conocidas como mipymes, en la ciudad de Camagüey. Al mismo, asistieron empresarios, especialistas, estudiantes y funcionarios. El encuentro de formación, intercambio y debate RETOS estuvo presidido por M.Sc. Enoedi Sánchez Martínez, Coordinador de Economía en el gobierno municipal. Se contó con la colaboración de la Delegación Provincial de la Unión de Informáticos de Cuba (UIC).

Foto: internet

En el encuentro formativo se resaltó varios aspectos que por legislación tienen la responsabilidad de cumplir los socios y la administración de las empresas privadas cubanas. Novedad para muchos de los asistentes fue la obligatoriedad de llenar y entregar la Declaración Jurada del Impuesto sobre Ingresos Personales por cada socio de las SRL y la Declaración Jurada del Impuesto sobre Utilidades para las personas jurídicas. Se insistió en aprovechar la bonificación del 5% sobre la deuda por pronto pago que tiene fecha límite el próximo 28 de febrero. También, se resaltó que la carga tributaria para los socios es del 19.5% con respecto al total de ingresos personales recibidos.

Se insistió en las partidas deducibles y no deducibles para la determinación de la utilidad imponible y el posterior cálculo del Impuesto sobre Utilidades en las mipymes cubanas. El debate se inició con el análisis del artículo 88 inciso i) de la Ley 113 del Sistema Tributario donde se especifica que “el importe de las donaciones realizadas al Estado cubano y, previa autorización del Ministro de Finanzas y Precios, las realizadas a otras instituciones no lucrativas”. Uno de los asistentes abogó por solicitar una modificación a dicho inciso pues muchas empresas cubanas están realizando donaciones a personas vulnerables, instituciones de salud y educación, damnificados por eventos meteorológicos y otros, y el costo de esas donaciones deberían se reconocerse como gastos deducibles a la hora de calcular el Impuesto sobre Utilidades. Mientras que otra persona llamó al tiempo que tomaría solicitar la autorización al Ministerio de Finanzas y Precios y la burocracia que conlleva más incurrir en otros gastos de transportación y hospedaje para gestionar el reconocimiento de la donación.

Foto: Alejandro Enrique

Se recalcó que la Declaración Jurada de las personas jurídicas (mipyme) tienen que ir acompañada de diferentes documentos (Balance de Comprobación de saldo cierre del año; Estado de Situación; Estado de Rendimiento Financiero; Estado de elemento de gasto; y Certificación del cálculo de la reserva para pérdida de contingencia). Estas informaciones las pueden encontrar en el sitio web de la ONAT en la opción “DESCARGAS”.

Otro aspecto que generó intercambio fue la puesta en vigor del Impuesto sobre las Ventas y los Servicios a todas las mipyme con un tipo impositivo del 10%, por el total de sus ventas y servicios, según lo establece la Ley 157 del Presupuesto 2023 artículos 76 y 77. Se valoró que esto puede conllevar a que los precios aumenten trayendo consigo el aumento de la inflación y la disminución de la capacidad de compra. También, se mencionó la necesidad de elaborar las fichas de costos para que el cálculo de los precios sea más acertado y disminuir en lo posible los elementos especulativos, aunque se reconoció la influencia que ejerce la no existencia de un mercado cambiario para las mipyme, la dolarización del sistema empresarial cubano, los costos financieros no reconocidos por la compra de divisa y el pago en efectivo en el exterior a los proveedores foráneas para adquirir materias primas, materiales y mercancías.

Resultó sorprendente para los asistentes la modificación del cálculo de la Contribución Especial a la Seguridad Social que hacen los trabajadores cubanos (Ley 157, art. 21.2), lo cual conlleva a que sus ingresos nominales se vean disminuidos y, por lo tanto, su salario real seguirá consumiéndose, lo que crea trabajadores pobres y vulnerables.

Foto: internet

Un especialista sugirió la simulación con todos los tributos al cierre de enero para las empresas que aún gozan del período de exoneración, en cambio, un socio se refirió al alto porcentaje de fracaso de las mipymes en Cuba dado el entorno y las “indicaciones y orientaciones que se emiten sin respeto a la legislación”, así como al encuentro del Partido y Gobierno en la provincia con las mipymes del sector alimentario y tecnológico hace unos meses atrás donde “se evidenció poca preparación y la toma de acuerdos que no han generado ningún resultado”. Por otro lado, se sugirió realizar estos encuentros formativos temáticos frecuentemente para aprender e intercambiar todos, manteniendo la comunicación oportuna por los diferentes canales.

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